Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional acordando la retroacción de actuaciones en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. La autorización confiere, a criterio del titular, el derecho de explotación durante toda la anualidad, siendo así que, si eventualmente la causa de que tal explotación no pudiera llevarse a cabo en todas las máquinas autorizadas, fuera imputable a una actuación de la Administración, la conclusión no será la ilegalidad de la Tasa sino la eventual presencia, en su caso, de un supuesto de responsabilidad de la Administración. La normativa tributaria vigente en el segundo semestre de 2020 no contempla que las máquinas recreativas que contaban con autorización vigente ya estuvieran en situación de alta o de baja temporal, puedan quedar exentas de gravamen. En consecuencia, la Oficina Gestora ha de actuar en el marco legislativo existente en ese momento. Respecto de la inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional respecto del estado de alarma, el propio tribunal dispuso que al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.